LOS PRINCIPIOS DEL CONTRATO ESTATAL EN COLOMBIA

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Los principios que se enuncian y desarrollan a continuación pueden considerarse como las bases sobre las cuales se edifica el contrato estatal en Colombia:

1.- El Principio de Legalidad

Las actuaciones del Estado – y la contratación lo es – se rige por el principio de legalidad, según el cual, los servidores públicos solo pueden ejercer las funciones asignadas específicamente en la Constitución y en la Ley y, en consecuencia, son responsables, entre otras razones, por infringir tales disposiciones y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 121 y 122 de la Constitución Política[1].

2.- El Principio del Debido Proceso

Este principio no sólo se trata del cumplimiento de las normas que establecen el procedimiento y el conjunto de principios que informan y orientan la actividad de la contratación pública – respeto a la legalidad objetiva -, sino de la salvaguardia de las garantías en que consiste este derecho y la protección contra la arbitrariedad de la administración[2]

3.- El Principio de Igualdad

El principio de igualdad en un proceso de contratación es desarrollo del derecho constitucional consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política[3]. Además a él se hace alusión expresa en el concepto que de la licitación pública prevé el parágrafo del artículo 30 de la Ley 80 de 1993[4].     

4.- El Principio de Libre Concurrencia

El derecho a la igualdad en los contratos estatales se plasma en el derecho a la libre concurrencia u oposición, el cual garantiza la facultad de participar en el proceso licitatorio a todos los proponentes que tengan la real posibilidad de ofrecer lo que demanda la administración[5].

5.- El Principio de Buena Fe

En materia de contratación pública, la buena fe es considerada como un modelo o criterio de actitud y conducta, que debe preceder el contrato, permanecer, durante la ejecución y perdurar luego de su cumplimiento[6]. La Ley 80 de 1993, incorpora este principio general en el numeral 2 del artículo 5 por cuya inteligencia los contratistas deberán obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilataciones y entrabamientos que pudieran presentarse; en el artículo 28 en el que estableció que este principio se tendrá en cuenta en la interpretación de las normas de los contratos estatales, de los procedimientos de selección y escogencia de los contratista y de las cláusulas y estipulaciones de ellos[7].   

6.- El Principio de Imparcialidad

Las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta la finalidad de los procedimientos (para el caso los de selección contractual) consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin ningún género de discriminación; por consiguiente, deberán darles igualdad de tratamiento, respetando el orden en que actúen ante ellos[8].

7.- El Principio de Economía

En virtud del principio de Economía se tendrá en cuenta que las normas que fijan los procedimientos de selección contractual se utilicen para agilizar las decisiones, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos, que no se exijan más documentos y copias que lo estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene de forma expresa[9].

8.- El Principio de Celeridad

Por el principio de Celeridad, las autoridades tendrán el impulso oficioso de los procedimientos, suprimirán los tramites innecesarios, utilizarán formularios para actuaciones en serie cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y sin que ello releve a las autoridades de la obligación de considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados[10].

9.- El Principio de Eficacia

En virtud del principio de Eficacia, se tendrá en cuenta que los procedimientos de selección contractual deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales y evitando decisiones inhibitorias[11].

10.- El Principio de Publicidad

Las autoridades deben dar a conocer sus actuaciones y decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordena la ley, con el propósito de que sean vinculantes y puedan ser atacadas por sus destinatarios[12].

11.- El Principio de Moralidad Administrativa

El principio de la Moralidad Administrativa se refiere al ejercicio de la función administrativa conforme al ordenamiento jurídico y a las finalidades propias del cumplimiento de las funciones públicas, determinadas por la satisfacción del interés general y no por intereses privados y particulares.[13]    

12.- El Principio de Transparencia

El principio de Transparencia persigue la garantía que en la formación del contrato, con plena publicidad de las bases del proceso de selección y en igualdad de oportunidades de quienes en él participen, se escoja la oferta más favorable para los intereses de la administración de suerte que la actuación administrativa de la contratación sea imparcial, alejada de todo favoritismo y, por ende, extraña a cualquier factor político, económico o familiar[14].

13.- El Principio de Responsabilidad

Este principio apunta a que los sujetos que intervienen en la actividad contractual (Estado, servidores y contratistas) actúen en el estricto marco de la legalidad, en cumplimiento de los deberes y obligaciones que le corresponde a cada cual, sin el ánimo y predisposición de inferir daños y con la diligencia y cuidado que es exigible en un ámbito que como la contratación pública se fundamenta en el interés general, so pena de incurrir en diferentes tipos de responsabilidad[15].

14.- El Principio de Selección Objetiva

La selección objetiva es un deber (regla de conducta) en la actividad contractual y un principio que orienta los procesos de selección tanto de licitación pública como de contratación directa y apunta a un resultado, cual es la escogencia de la oferta más ventajosa para los intereses colectivos perseguidos con la contratación[16]

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1.- Artículo 6: “Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.

Artículo 121: “Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la Ley”.

Citados por CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION TERCERA, C.P. Ruth Stella Correa Palacio, Sentencia 31447 de 3 de Septiembre de 2007.

2.- Ibídem.

3.- “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derecho, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.

4.- “Para los efectos de la presente ley se entiende por licitación pública el procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la más favorable”. Ibídem, página 10.

5.- CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera, Auto 30 de enero de 2003, Exp. 23508 . Citado en Ibídem, página 11. 

6.- Vid. DÍEZ PICAZO, Luis. “La Doctrina de los Propios Actos”, Casa Editorial Bosch, 1963, págs.. 137, y ss, Citado por  CONSEJO DE ESTADO, SECCION TERCERA, Sentencia 31447 de 2007, C.P. Ruth Stella Correa Palacio, 3 de Septiembre de 2007.

7.- CONSEJO DE ESTADO, SECCION TERCERA, Sentencia 31447 de 2007, C.P. Ruth Stella Correa Palacio, 3 de Septiembre de 2007.

8.- Ibídem, página 13.

9.- Ibídem.

10.- Ibídem.

11.- Ibídem.

12.- Ibídem.

13.-  Ibídem, página 14.

14.- Ibídem.

15.- Ibídem, página 17.

16.- Ibídem. 

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