LAS CARACTERISTICAS DEL CONTRATO ESTATAL EN COLOMBIA
El contrato estatal es
un contrato celebrado entre dos partes, en el cual al menos una de estas partes
es una entidad estatal.
La jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que la naturaleza del contrato no depende de su régimen jurídico, puesto que según las normas legales vigentes, por cuya virtud se acogió un criterio eminentemente subjetivo u orgánico, hay lugar a concluir que deben considerarse contratos estatales aquellos que celebren las entidades que participan de esa misma naturaleza[1].
2.- Es un contrato solemne
El contrato celebrado
por la administración con los particulares es de carácter solemne, es decir,
que para su eficacia, de acuerdo con el régimen jurídico de derecho público al
cual está sometido, se requiere que se eleve a escrito la manifestación de
voluntad[2].
3.- Es un contrato conmutativo
El fenómeno de la
conmutatividad del contrato estatal se edifica sobre la base del equilibrio, de
la igualdad o equivalencia proporcional y objetiva de las prestaciones
económicas y por consiguiente las condiciones existentes al momento de la
presentación de la propuesta y de la celebración del contrato deben permanecer
durante su ejecución, e incluso su liquidación, manteniéndose en estas etapas
las obligaciones y derechos originales así como las contingencias y riesgos previsibles que
asumieron las partes, de tal suerte que de llegar a surgir fenómenos que rompan
el equilibrio que garantiza el legislador, debe de inmediato restablecerse[3].
4.- Su finalidad
Mediante el contrato
estatal se persigue la prestación de servicios públicos y por consiguiente la
satisfacción de intereses de carácter general[4].
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1.- “Adquiere relevancia en este punto la naturaleza de cada entidad, por lo cual si se considera que determinado ente es estatal, por contera habrá de concluirse que los contratos que celebre deberán tenerse como estatales, sin importar el régimen legal que les deba ser aplicable. Esta afirmación encuentra soporte legal en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, disposición que al tratar de definir los contratos estatales adoptó un criterio eminentemente subjetivo u orgánico, apartándose así de cualquier juicio funcional o referido al régimen jurídico aplicable a la parte sustantiva del contrato”. CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION TERCERA, SUBSECCIÓN A, C.P. Mauricio Fajardo Gómez, Sentencia del 21 de Noviembre de 2012, Radicado: 52001- 23- 33-1000-1999-0500-01(22507).
2.- CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION TERCERA, C.P. Ruth Stella Correo Palacio, Sentencia del 2 de Mayo de 2007, Radicado: 25000-23-26-000-1995-01123-01 (16211).
3.- CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION TERCERA, SUBSECCION C, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, Sentencia del 22 de Junio de 2011, Radicado: 85001 – 23 – 31- 003-1998- 00070- 01 (18836).
4.- Ibídem.
5.- Ibídem.
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