LA EXISTENCIA Y EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL EN COLOMBIA

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La existencia y el perfeccionamiento del contrato estatal 
se produce cuando concurren los elementos esenciales del correspondiente negocio jurídico, definidos por el legislador, como el: “acuerdo sobre el objeto y la contraprestación” (elementos sustanciales) y también que “éste se eleve a escrito” (elemento formal de la esencia del contrato)[1].

La condición relativa al registro presupuestal es una condicion de existencia del contrato estatal o de su perfeccionamiento?


Frente a este interrogante hay dos posturas:


Si, el registro presupuestal es un requisito de “perfeccionamiento” del contrato estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 179 de 1994, compilado por el artículo 71 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, Decreto Ley 111 de 1996[2].

No, es un requisito necesario para su ejecución, más no para la existencia del contrato estatal, ni para su perfeccionamiento[3].

Frente a estas posturas, nuestra posición se inclina hacia la segunda óptica, pues en rigor el registro presupuestal está ligado a la ejecución contractual, y no a la existencia y perfeccionamiento del contrato estatal. 


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1.- CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION TERCERA,  C.P. Ramiro Saavedra Becerra, Sentencia del 30 de Julio de 2008, Radicación número: 07001- 23 – 31-000- 1996-00511-01(15079).

2.- CONSEJO DE ESTADO, Auto del 27 de enero de 2000.

3.- El Consejo de Estado en varias providencias al evaluar los cambios introducidos por la Ley 80 de 1993 respecto de la existencia y ejecución, afirmó que este nace a la vida jurídica cuando se cumplen las condiciones  previstas en el primer inciso del artículo 41, a pesar de que no se hayan cumplido los requisitos necesarios para su ejecución, tales como el relativo al registro presupuestal.

Sentencia CONSEJO DE ESTADO del 28 de Septiembre de 2006, expediente 15.307.

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